Eolas LabsOperamos lo que construimos

Facturación · Cumplimiento

¿Tu sistema a medida cumplirá con Verifactu?

La fecha de Verifactu se ha aplazado dos veces y acumula año y medio de retraso sobre la original. Es razonable pensar que vuelva a moverse, y es la primera objeción que nos ponen. Este es el argumento para no esperar de todas formas: la obligación no se ha derogado, solo se ha movido, y el trabajo que hace falta para cumplirla es trabajo que casi siempre merece la pena por sí solo. Quien tiene el problema es quien factura desde un desarrollo a medida, desde una tienda conectada al ERP o desde una integración que hizo alguien hace años: ahí no hay un fabricante encargado de adaptarlo.

· 8 min

Empecemos por separar dos cosas que se mezclan en casi todas las conversaciones, porque son dos normas distintas, con dos fechas distintas, y cumplir una no te deja cumplida la otra.

ObligaciónQué regulaDesde cuándo
Verifactu (Ley 11/2021, antifraude)Cómo se comporta el programa que emite la factura: registro encadenado, firma, inalterabilidad1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades · 1 de julio de 2027 para el resto (RDL 15/2025)
Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, Crea y Crece)Cómo se intercambia la factura entre empresasCalendario propio: el plazo se cuenta desde que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública (RD 238/2026)

Conviene no mezclarlas, porque van por caminos distintos. Verifactu tiene sus fechas en el BOE. La factura electrónica B2B lleva su propio calendario: el reglamento se aprobó con el Real Decreto 238/2026 y el plazo de obligatoriedad se cuenta a partir de que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación. Es decir, su reloj lo arranca esa orden y no Verifactu. Verás webs dando una fecha concreta para el B2B; mira en qué punto está la orden antes de creértela, y confírmalo con tu asesoría cuando planifiques.

Verifactu: quién tiene un problema y quién no

Si facturas desde un programa que compraste o alquilaste —Holded, Sage, A3, Contasol, el módulo de tu gestoría— no tienes que hacer nada. El fabricante está obligado a adaptarlo y lo va a adaptar, porque su negocio entero depende de ello.

La pregunta útil no es «¿mi programa cumple?». Es «¿sale alguna factura de mi empresa por un sitio que no es ese programa?». En un sistema conectado la respuesta suele ser que sí, y suele haber más de un sitio.

  • La tienda online que emite el ticket o la factura simplificada al cobrar, sin pasar por el ERP.
  • El ERP que factura los pedidos automáticamente cuando el almacén confirma la salida.
  • La integración que genera abonos y rectificativas cuando hay una devolución.
  • El desarrollo a medida que factura las suscripciones o las cuotas mensuales.
  • La hoja de cálculo con macros que alguien montó y que sigue viva porque funciona.

Cada uno de esos puntos es un sistema de facturación a efectos del reglamento, lo llames así o no. Y ninguno tiene un fabricante detrás obligado a adaptarlo.

Cuatro preguntas para saber si tu sistema cumple Verifactu

No hace falta ser técnico para hacer estas cuatro preguntas a quien mantiene tu sistema. Si no sabe responderlas, esa es la respuesta.

  • ¿Genera un registro de facturación por cada factura, además de la factura? Son dos cosas distintas. El registro es lo que la norma regula.
  • ¿Ese registro va encadenado con el anterior? El encadenamiento es lo que hace que borrar una factura del medio se note.
  • ¿Está firmado, y con qué? Sin firma no hay forma de demostrar que el registro no se ha tocado después.
  • ¿Qué ocurre exactamente cuando se anula o se rectifica una factura? Aquí es donde fallan los desarrollos antiguos: muchos borran la fila y vuelven a numerar, que es justamente lo que la norma existe para impedir.
La pregunta no es si tu programa cumple. Es si sale alguna factura por un sitio que no es tu programa.

La salida barata casi nunca es reescribir

Si tu sistema no cumple, la reacción normal es pedirle a alguien que lo adapte. Suele ser la opción cara. Adaptar un desarrollo a medida significa construir el registro encadenado, la firma y la inalterabilidad, probarlo, y —esta es la parte que nadie cuenta— seguir manteniéndolo cada vez que la norma se mueva. Esa responsabilidad se queda contigo para siempre.

La alternativa suele costar menos y envejecer mejor: que la factura la emita un programa que ya cumple —Holded, Sage, A3, el que use tu gestoría— y que tu sistema le pase los datos. El fabricante está obligado a mantenerlo al día porque su negocio entero depende de ello. Tú dejas de tener un problema regulatorio y pasas a tener un problema de integración, que es mucho más barato y no cambia cada vez que Hacienda publica algo.

El trabajo entonces no es de cumplimiento, es de fontanería: que los pedidos de la tienda y las salidas del almacén lleguen solos al programa, migrar las series y el histórico sin romper la contabilidad del ejercicio, y apagar los puntos antiguos de emisión. Lo último se olvida siempre y es la mitad del riesgo: un sistema viejo que sigue facturando en silencio te deja incumpliendo igual.

Por qué escribimos esto nosotros

Porque llevamos años dentro de sistemas que facturan. La tienda de Eolas Prints está conectada al ERP y al almacén y emite facturas en 235 países y territorios y en 112 monedas, con los impuestos y los aranceles resueltos por país. Cuando montas eso descubres pronto que «la factura» no nace en un sitio: nace en varios, y alguno no te lo esperabas.

No vendemos programas de facturación ni cobramos comisión por recomendarte uno. Revisamos dónde nacen tus facturas hoy, te decimos por escrito qué hay que mover, y si quieres lo integramos. La revisión cuesta 1.900 €, la integración parte de 4.500 €, y el informe es tuyo aunque el trabajo lo haga otro.

Verifactu se ha aplazado dos veces: ¿por qué no esperar al tercero?

Es la objeción sensata y conviene ponerla por delante en lugar de esconderla. La fecha original era julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 la movió a enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto-ley 15/2025 la movió otra vez a enero de 2027. El primero movió la fecha 6 meses; el segundo la ha movido 18 sobre la original. Año y medio de retraso acumulado en dos aplazamientos, y el segundo se convalidó en el Congreso por 179 votos contra 168.

NormaContribuyentes del ISResto de obligados
RD 1007/2023, el original1 de julio de 20251 de julio de 2025
RD 254/2025, primer aplazamiento1 de enero de 20261 de julio de 2026
RDL 15/2025, segundo aplazamiento1 de enero de 20271 de julio de 2027
Cuánto se ha movido la fecha, en meses

Respecto a la fecha original de julio de 2025, el primer aplazamiento la movió 6 meses para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el segundo la ha movido 18.

Meses de retraso sobre la fecha original · contribuyentes del IS · RD 1007/2023, RD 254/2025 y RDL 15/2025

Con ese historial, apostar a que habrá un tercer aplazamiento es razonable. Lo que no lo es tanto es apostar a que la obligación desaparezca: ninguna de las dos prórrogas la ha derogado, solo la ha corrido, y la Ley 11/2021 que la sostiene sigue ahí. Lo que se ha movido es cuándo, no si.

Pero el argumento de fondo es otro, y es el que de verdad decide. Si lo único que te empuja es la fecha, esperar es racional. Si el trabajo que hace falta para cumplir es trabajo que ya te haría falta, la fecha deja de importar tanto: mover la facturación a un programa que ya cumple y conectarlo con la tienda, el ERP y el almacén elimina copiar datos a mano, cuadrar series y responder a un cliente mirando en tres sitios. Eso lo cobras el primer mes, se aplace lo que se aplace.

Si solo te empuja la fecha, esperar es racional. Si el trabajo te hacía falta igualmente, la fecha deja de decidir.

Y queda un detalle práctico que ningún aplazamiento arregla: cuando la fecha llegue de verdad, todos los proveedores capaces de hacer este trabajo tendrán el mismo pico en el mismo trimestre. Eso ya pasó en las semanas previas a cada una de las dos prórrogas anteriores. Llegar con el trabajo hecho —o al menos con la revisión hecha y el presupuesto cerrado— es la diferencia entre elegir proveedor y coger al que quede libre.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, según el Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra obligación y va por su cuenta: su reglamento se aprobó con el RD 238/2026 y el plazo se cuenta desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública. Confírmalo con tu asesoría antes de planificar.

¿Verifactu afecta a un desarrollo a medida?

Sí. El reglamento regula cualquier sistema informático que emita facturas, lo vendas o lo hayas construido para ti. La diferencia práctica es que un programa de catálogo tiene un fabricante obligado a adaptarlo, y un desarrollo a medida no tiene a nadie: si nadie lo adapta, en enero de 2027 sigue emitiendo facturas de una forma que ya no es válida.

Mi tienda online factura y mi ERP también. ¿Cuál tiene que cumplir?

Los dos, si los dos emiten facturas o registros de facturación. En un sistema conectado es habitual que la tienda emita el ticket al cobrar y el ERP emita la factura al preparar el pedido, y que nadie tenga escrito cuál manda. Saber dónde nace cada factura es el primer trabajo, antes de tocar nada.

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?

Verifactu regula cómo se comporta el programa que emite la factura: registro encadenado, firma e inalterabilidad. La factura electrónica obligatoria regula cómo se intercambia la factura entre empresas. Son dos normas distintas, con dos fechas distintas, y cumplir una no cumple la otra.

¿Cuánto cuesta poner un sistema a medida al día con Verifactu?

Casi siempre sale más barato no adaptarlo: mover la emisión a un programa que ya cumple e integrarlo con lo que tienes. Nuestra revisión cuesta 1.900 € y termina en un informe con dónde nacen tus facturas y qué hace falta mover; la integración parte de 4.500 € y se presupuesta cerrada a partir de ahí. Adaptar el desarrollo a medida es la otra opción, y conviene mirarla sabiendo que el mantenimiento normativo se queda contigo.

Servicio relacionado

Verifactu y factura electrónica

Caso relacionado

Eolas Prints

Notas

Todas las notas

Cuéntanos tu idea.

Una llamada de 20 minutos o un WhatsApp. Te decimos qué construiríamos, en cuánto tiempo y por cuánto.

Respondemos en 1 día laborable · ES / EN

  • Discovery de 2 semanas con precio fijo
  • Si construimos, el discovery se descuenta
  • Mantenimiento desde 150 €/mes
  • Sin permanencia en retainers
WhatsApp942 735 955